Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que esta cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti debe ser presentada una orden de detención librada por un Juez competente.
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP) Igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
Una persona es sorprendida bajo los supuestos de flagrancia, obligatoriamente el funcionario público o facultativamente un particular, efectúan la detención del sorprendido sin necesidad de una orden judicial, pero con la única finalidad de conducirlo ante la autoridad correspondiente. El tribunal de juicio, "sin considerar la pena", deberá recibe las actuaciones y convocar a la audiencia oral y pública para dentro 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible al recibo de las mismas, y debe librar notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y ordenará la citación o traslado del imputado. El fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones.
DERECHOS DEL DETENIDO
La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender,
de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que
han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.
A entrevistarse confidencialmente con su Abogado.
Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.
DECLARACION DEL DETENIDO
El Juez debe tomar declaración en las primeras veinticuatro horas
siguientes a la detención, que se pueden prorrogar por otras cuarenta y
ocho horas si concurriere causa grave. Así mismo, el procesado, puede
declarar cuantas veces quisiere y el Juez le recibirá la declaración de
forma inmediata si tuviera relación con la causa.Las respuestas serán orales y no se les podrá exigir juramento, siendo precisa la asistencia letrada salvo para los delitos contra la seguridad del tráfico.
Si el imputado no entendiese o no hablase el idioma español se le nombrará un intérprete.
El detenido podrá dictar por sí mismo las declaraciones, si no lo hiciese se procurará consignar las mismas palabras por él empleadas.
En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y contestaciones.
En la primera declaración será preguntado por las generales de la ley: filiación, modo de vivir, lugar de trabajo, si fuese procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, pena impuesta, si la cumplió, si sabe leer y escribir, si conoce las causas de la detención y los derechos que le asisten, etc.
Las preguntas que se le hagan se dirigirán a la averiguación de los hechos y la participación en ellos del detenido y de las demás personas que hibieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.
Se le interrogará, caso de habérsele encontrado objetos, sobre su procedencia, destino y razón de poseerlos.
Las preguntas serán directas y de ningún modo sugestivas o capciosas.
No se podrá emplear con el detenido ningún género de coacción, de lo contrario se podría incurrir en delito de tortura.
Cuando el interrogatorio se prolongue excesivamente, o por el número de preguntas hubiere perdido la serenidad de juicio, se suspenderá, concediéndose tiempo para descansar.
El detenido leerá su declaración y, en su defecto le será leída por el Secretario, firmando todos los intervinientes.
No se harán tachaduras, enmiendas, ni interlineados, consignándose al final las equivocaciones cometidas. En la práctica se emplea el recurso del “DIGO“.
Valor del testimonio de la policía en proceso penal
En la fase de instrucción sumaria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que “las demás declaraciones, es decir, las que no sean realizadas en el atestado, que presentaren los funcionarios de Policía Judicial, tendrán el valor de declaraciones testificales, en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio”. Y, en el mismo sentido, en el juicio oral tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables según las reglas de criterio racional.Así pues, las manifestaciones policiales no tienen preeminencia sobre las de otras personas, aunque en la práctica las llamadas reglas de criterio racional vienen a decir de forma implícita que habría que dar un mayor valor específico a los testimonios policiales, siendo preciso, a nuestro juicio una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este sentido.
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